Preguntas Frecuentes

¿De qué se trata esta causa?

Los Demandantes alegan que los Demandados les deben dinero a sus conductores de camiones, es decir a los conductores comerciales que cobran por hora, excluidos los conductores de autobuses, que operaron vehículos de más de 26,000 libras de peso bruto sobre carreteras públicas dentro de California o Arizona para los Demandados entre el 12 de noviembre del 2016 hasta el 10 de diciembre del 2022 (“Miembros del Grupo del Acuerdo”). Los Demandantes alegan que a ellos y a otros conductores de camiones no le pagaron a la tasa del salario prevaleciente por hora bajo el programa del visado H-2A del gobierno federal, que los Demandados no le pagaron el salario a la tasa de horas extras ni que las pagaron salarios con primas por falta de periodos de descanso o para comer, y que los Demandados no les entregaron talones de cheques precisos.  Específicamente, los Demandantes alegan reclamaciones por incumplir con los siguientes: (1) La Ley de Protección a los Trabajadores Agrícolas Migrantes y Temporales (“AWPA” por sus siglas en inglés), 29 U.S.C. §§ 1801 et seq.; (2) Las leyes de California sobre el salario mínimo, Cal. Lab. Code §§ 1182.11-1182.13, 1194 y 1197; (3) Las leyes de California sobre horas extras, Cal. Lab. Code § 1194 y Wage Order 14; (4) Las Leyes de California sobre periodos para comidas, Cal. Lab. Code §§ 226.7, 512 & Wage Orders; (5) Las Leyes de California sobre descansos, Cal. Lab. Code §§ 226.2, 226.7, 1198 y Wage Orders; (6) Incumplimiento con los contratos de empleo; (7) Las Leyes de California sobre declaraciones de nómina desglosadas, Cal. Lab. Code §§ 226, 226.2 y Wage Orders; (8) La Ley de California sobre la Competencia Injusta, Cal. Bus. & Prof. Code §§ 17200 et seq.; (9) Penalidades por tiempo de espera por no pagar todos los salarios debidos conforme al Código de Labor de California § 203; y (10) La ley General de Abogados Particulares (“PAGA”), Cal. Lab. Code §§ 2698 et seq. 

Los Demandados niegan todas las reclamaciones y alegatos de la Denuncia y sostienen que han cumplido con todas las leyes relacionadas con salarios y horarios laborales. El Tribunal no ha dado ningún dictamen sobre los méritos de las reclamaciones y alegatos de los Demandantes, y tampoco ha determinado si los Demandados hayan quebrantado alguna ley, ni ha hecho ninguna determinación si los Demandantes u otros Miembros del Grupo tienen derecho a recibir algún dinero u otro tipo de recompensa.

¿Por qué he recibido esta Notificación?

El 14 de abril del 2023, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de California, División de San José, dio su aprobación preliminar para la resolución a la Demanda. De acuerdo con los registros de los Demandados, usted trabajó como conductor de camión y usted es Miembro Propuesto del Grupo del Acuerdo.  Por ser Miembro Propuesto del Grupo del Acuerdo, usted tiene el derecho ya sea para participar en el Acuerdo, a presentar objeciones al Acuerdo, o a excluirse. Esta carta explica sus derechos legales y las opciones que tiene sobre el Acuerdo y la liquidación que le pagarían a usted, en la cantidad estimada que se desglosa en la última página de esta notificación.

¿Cuáles son los términos del acuerdo?

Los Demandados pagarán el importe de un millón seiscientos cincuenta y seis mil setecientos veinticuatro dólares ($1,656,724.00) además de los trescientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y seis dólares ($374,276) por los pagos extrajudiciales abonados previamente por los Demandados directamente a algunos de los Conductores de Camiones que resultan en un Importe Base de la Liquidación de $2,031.000. El importe Base de la Liquidación que pagarán los Demandados resuelve los reclamos colectivos que los Demandantes alegan en la Demanda. Se estima que después de restar los costos del litigio (que no superarán a $75,000) y los honorarios de abogados que se conceden a los Abogados del Grupo Colectivo (que no superarán a $497,000, es decir, el 30% del Importe Base de la Liquidación), cualquier costo administrativo en exceso (estimado en $8,000), y los pagos por servicio que se conceden a los Demandantes (que no deben superar a $30,000 en total) aproximadamente $1,046,724 (el “Importe Neto de la Liquidación”) estará disponible para pagar a los Miembros del Grupo como usted. Cada miembro del Grupo del Acuerdo que no entrega oportunamente una solicitud para ser excluido del Acuerdo recibirá su porción prorrateada del Importe Neto de la Liquidación basado en la cantidad de daños y perjuicios que se le debe al Miembro del Grupo del Acuerdo. Esta cantidad se calcula basado en (1) el empleador que aparece en el talón de cheque del Miembro del Grupo del Acuerdo, (2) la cantidad de semanas en que estuvo empleado el Miembro del Grupo del Acuerdo con el/los Demandado(s), y (3) si el Miembro del Grupo del Acuerdo trabajó bajos los términos de una visa H-2A. La última página de esta notificación incluye la cantidad estimada del pago que usted recibiría.

Además, el Acuerdo dispone que después de recibir la aprobación del Tribunal, los pagos que los Demandados abonaron previamente a ciertos Miembros del Grupo del Acuerdo, mientras este litigio estuvo pendiente, se incluirán como parte de la Liquidación en este caso y los Demandados no pueden reclamarlos a los Miembros del Grupo del Acuerdo. Todo pago que usted haya recibido conforme a los comprobantes de los Demandados se considerará como parte de la distribución de la Liquidación y se restarán de su pago estimado. Si el pago que ya recibió excede el pago estimado, no recibirá ningún dinero adicional y tampoco se le requerirá devolver ningún importe que ya recibió.  El importe de los pagos anteriores que recibió de los Demandados, si acaso alguno, se incluye en el estimado de su pago que se desglosa en la última página de esta notificación.   

¿Cómo recibo el pago de mi liquidación?

Para poder recibir su parte de los beneficios del acuerdo, como se ha estimado en la última página de esta notificación, usted deberá actualizar sus datos de contacto para que le pueden enviar el dinero. Siempre y cuando usted no se excluye del acuerdo por medio de entregar una petición por escrito para excluirse dirigido a “Atticus Administration”, el Administrador del Acuerdo, usted recibirá cualesquier beneficio del acuerdo a la que tiene derecho después que el acuerdo sea aprobado de manera definitiva y usted estará obligado por la liberación de reclamos en el acuerdo, la cual significa que usted no podrá demandar a los Demandados por ninguna de las reclamaciones alegadas contra ellos en la Demanda. Si el Tribunal aprueba el acuerdo en la audiencia para la aprobación definitiva, los pagos de la liquidación para usted y los demás Miembros del Grupo del Acuerdo, según los estimados, serán abonados a más tardar los finales de noviembre de 2023. Se le enviará el pago directamente a usted, pero antes usted deberá proporcionarle al Administrador con los datos de su dirección, la cuenta bancaria, o el método en que prefiere recibir su pago. Usted podrá actualizar su dirección con ‘Atticus Administration’ por medio de enviar una solicitud de cambio de dirección por correo electrónico Acuerdochoferes@atticusadmin.com, por fax 1-888-326-6411, por correo Sarmiento v. Fresh Harvest, c/o Atticus Administration, PO Box 64053, Saint Paul, MN 55164, por WhatsApp 612-205-1767 o al llamar al teléfono 1-888-442-8688, y con esto, se le enviará su pago a la dirección que usted proporciona.  Si usted se encuentra en México o si desea recibir el pago por transferencia bancaria, deberá proporcionar la información de su banco (para cuentas en EEUU, el número de ruta y el número de la cuenta) e incluir la CLABE para cuentas mexicanas.  Si usted no proporciona información actualizada y usted reside dentro de EEUU, se le enviará un cheque a la dirección donde se mandó esta Notificación a los sesenta días a partir de la aprobación definitiva. Podrá acceder más información, ver documentos presentados en el caso y encontrar datos de contacto en la página de internet del Acuerdo: Como recibir el pago.

¿Cómo me objeción al acuerdo?

Usted puede pedir al Tribunal que niegue la aprobación del acuerdo al presentar una objeción. Usted no puede pedir al Juez que ordene una resolución distinta; El Tribunal solo puede aceptar o negar el acuerdo. Si el Tribunal negara el acuerdo, no se enviará ningún pago de liquidación, y la demanda continuará. Si este es el resultado que usted desea tener, deberá presentar una objeción.

Siempre y cuando usted no se excluye del acuerdo, tendrá el derecho de presentar una objeción al acuerdo. Toda objeción al acuerdo propuesto debe hacerse por escrito. Si usted presenta una objeción por escrito oportunamente, puede, aunque no es obligatorio, presentarse en la Audiencia para la Aprobación Definitiva, ya sea en persona o a través de su abogado. Si se presenta a través de un representante legal, usted será responsable por contratar y pagar a ese abogado.

Toda objeción escrita con los documentos de soporte deben (a) identificar claramente el número y nombre del caso (Sarmiento v. Fresh Harvest, Case Number 5:20-cv-7974-BLF), (b) entregarse por correo, correo electrónico, WhatsApp, o fax al Administrador del Acuerdo a la siguiente dirección, Sarmiento v. Fresh Harvest, c/o Atticus Administration, PO Box 64053, Saint Paul, MN 55164. O entregarse directamente en el Tribunal al radicarlos electrónicamente o en persona en cualquiera de las oficinas del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de California, o al enviarlos por correo al ‘Class Action Clerk, United States District Court for the Northern District of California, 280 S. First Street, San Jose, CA 95113’; y (c) debe ser enviado ya sea electrónicamente o con matasellos de correo a más tardar la fecha de 11 de septiembre de 2023. El Tribunal decidirá sobre su objeción durante la Audiencia para la Aprobación Definitiva de la Demanda Colectiva como se menciona a continuación.

¿Cómo me excluyo del acuerdo?

Si usted desea excluirse del acuerdo, deberá entregar su solicitud de exclusión por escrito. La solicitud de exclusión deberá ser enviado a más tardar el 11 de septiembre de 2023 ya sea por correo, correo electrónico, o por fax al Administrador del Acuerdo en la siguiente dirección:           

Sarmiento v. Fresh Harvest
c/o Atticus Administration
PO Box 64053
Saint Paul, MN 55164
Correo electrónico: Acuerdochoferes@atticusadmin.com
Fax: 1-888-326-6411
WhatsApp: 612-205-1767

Los Miembros del Grupo del Acuerdo que entregan una solicitud de exclusión válida y oportuna no tendrán derecho a recibir ninguno de los beneficios del acuerdo ni a presentar objeción alguna al Acuerdo, pero sí retienen el derecho a presentar los reclamos que puedan tener contra los Demandados. Todo Miembro del Grupo del Acuerdo que no se excluye del Acuerdo estará obligado a cumplir con la exoneración de reclamaciones contra los Demandados una vez aprobada definitivamente el Acuerdo y perderá el derecho a demandar a los Demandados por todas las reclamaciones cubiertos por la exoneración.

¿Cuándo es la audiencia de aprobación final?

El Tribunal ha programado la Audiencia para la Aprobación Definitiva del Acuerdo para la Demanda Colectiva para el 30 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. en la Sala 3, en el Quinto Piso del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, División de San José, que se encuentra en el Edificio Federal Robert F. Peckham y Tribunal Federal, 280 South First Street, Room 2112, San José, CA 95113. En la Audiencia Final para Aprobación del Acuerdo de la Demanda Colectiva, el Tribunal decidirá si concederá la aprobación definitiva del Acuerdo. El Tribunal dictará su fallo sobre la petición de los Demandantes para que se conceden honorarios de abogado que no superan a $497,000 (30% del Importe Bruto del Acuerdo), costes (que no superarán a $75,000) y los pagos de servicio a los Demandantes (que no superarán $30,000 en total). Usted tiene el derecho de asistir a la Audiencia para la Aprobación Definitiva del Acuerdo de la Demanda Colectiva y, si usted haya presentado una objeción, podrá dirigir la palabra al Juez. Además, tiene el derecho de contratar a su propio abogado, a su costo, para que hable a su favor. Puede acceder el sitio de internet del Tribunal al https://www.cand.uscourts.gov/ u obtener otros documentos que forman parte del expediente judicial de la página de internet del Acuerdo.

¿Como puedo obtener informacion adicional?

Si desea recibir más información sobre la Demanda o sobre el Acuerdo, puede comunicarse con el abogado para el Grupo del Acuerdo en la dirección o teléfonos incluidos abajo, o con cualquier otro representante de su elección.

DAWSON MORTON
LAW OFFICES OF SANTOS GOMEZ
1003 Freedom Boulevard
Watsonville, CA 95076
Teléfono: (831) 228-1560;
Móvil: (805) 236-1743

Podrá ver y obtener copias de documentos relacionados con esta demanda que forman parte del expediente judicial al dirigirse a la oficina de los escribanos (Clerk’s Office) ubicada en el Segundo piso del Edificio Federal Robert F. Peckham y el Tribunal Federal de Estados Unidos, 280 South First Street, Room 2112, San Jose, CA 95113.